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Argumentos sólidos de SF, letra mellada del CC

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Enviado por:
Hector Elissalt ®
Fecha: 27/06/2009 16:53:15
Argumentos sólidos de SF, letra mellada del CC
¿POR QUÉ EL CC LE QUITO A SAN FERNANDO EL DERECHO A SER SEDE DE LAS PARTIDAS APLAZADAS? ¿HUBO DEFECTO DE FORMA SI o NO? Y SI HABIA DEFECTO DE FORMA: ¿POR QUÉ SE APROBO EL APLAZAMIENTO? ¿SE LE PREGUNTO A D. EMILIO HARO PRESIDENTE DEL CLUB DE SAN FERNANDO SI EL CDV LE ESCRIBIO ALGÚN CORREO, LE LLAMO O LE HIZO LLEGAR CUALQUIER COMUNICACIÓN OFICIAL EN ESTOS DÍAS PREVIOS PARA LLEGAR A UN ACUERDO EN CUANTO AL DIA EN QUE SE JUGARÁN LAS PARTIDAS?
MI OPINION SOBRE ESTE TEMA: EL CC DEBERIA HABERSE REUNIDO CON RAPIDEZ DESPUES QUE CDV PRESENTARA SU SOLICITUD Y NO COMO LO HIZO A UNAS POCAS HORAS DEL DIA DE JUEGO DE LA SEGUNDA VUELTA EN SAN FERNANDO, EL CC NO DEBE CITAR EN LA RESOLUCION RUMORES SOLO DEBE ATENERSE A LOS HECHOS.
EL CC NO EXPLICA PORQUE EL CDV AL PRESENTAR LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO NO CUMPLIO CON PUNTO 44.3, NI QUE GESTIONES A HECHO EL CC PARA CUMPLIR CON EL PUNTO 44.4, NI TAMPOCO POR QUÉ EL CC ESTIMO CONVENIENTE JUGAR EN FMA. AHORA LOS POR QUÉ REALES SERÁN EL MOTIVO DE OTRO CUENTO DE CIENCIA FICCIÓN, DICE EL REFRÁN: EL AMOR Y EL INTERES FUERON AL CAMPO UN DIA, PERO MÁS PUDO........
-------------------
De: Comité de Apelación
A: Presidentes de los Clubes San Fernando y Vallecas C. D. V..

En Madrid, a 26 de junio de 2009.

Reunido el Comité de Apelación de la Federación Madrileña de Ajedrez (en adelante, FMA) en su sede de la calle Payaso Fofó nº 1, con quórum suficiente para tomar acuerdos, con la asistencia de don Álvaro Domínguez Coig, Presidente, don Valentín Azcune Fernández, Secretario, y el vocal don José Antonio Tomé Salvador, para resolver el Recurso presentado por el Club de Ajedrez San Fernando sobre la Resolución del Comité de Competición y Disciplina de fecha 18 de junio de 2009, referente al encuentro de vuelta de la Promoción entre los clubes C.D.V. y San Fernando ha aprobado la siguiente Resolución:


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El jugador del Club Vallecas CDV don Renier Vázquez fue designado para acudir como entrenador de la selección que representó a la FMA en el Campeonato de España de selecciones autonómicas, que se celebró en Ceuta entre los días 21 y 26 de junio de 2009. Asimismo, el jugador del Club Vallecas CDV don Adrián Montañés fue seleccionado por la FMA para disputar dicho campeonato.

SEGUNDO.- El día 4 de junio de 2009, el Presidente del Club Vallecas CDV, don Enrique Montañés Martín, solicitó el aplazamiento de las partidas que don Renier Vázquez y don Adrián Montañés debían disputar en el encuentro de vuelta de la Promoción entre los clubes Vallecas CDV y San Fernando el día 21 de junio de 2009, por la coincidencia de dicho encuentro con el mencionado Campeonato de España de selecciones autonómicas.

TERCERO.- El día 18 de junio de 2009, el Comité de Competición y Disciplina de la FMA aprobó una Resolución en que se acuerda el aplazamiento de las partidas mencionadas en el punto anterior y se dispone que esas partidas deben celebrase el 28 de junio de 2009.

CUARTO.- El día 21 de junio de 2009, el Club de Ajedrez San Fernando remitió un escrito al Comité de Apelación de la FMA en que solicita “la anulación del aplazamiento al día 28 de junio y por consiguiente, la incomparecencia de los tableros 1 y 5 el día 21, la pérdida del encuentro por alineación indebida, tal como establece los artículos 45 y 46 del Reglamento de competiciones de la FMA.”


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según lo dispuesto en el artículo 44 del vigente Reglamento de Competiciones de la FMA, la participación en las “Fases Previas o Finales de los Campeonatos de España en cualquier categoría” es motivo legal para solicitar el aplazamiento de las partidas del Campeonato de liga por equipos de Madrid. Este derecho ampara de igual modo a jugadores y a entrenadores.

SEGUNDO.- El Club Vallecas CDV solicitó, con una antelación de 17 días, y de acuerdo con el artículo 44.1 del vigente Reglamento de Competiciones de la FMA, el aplazamiento de las partidas de sus jugadores don Renier Vázquez y don Adrián Montañés.

TERCERO.- El Club Vallecas CDV está legalmente capacitado, de acuerdo con el citado artículo 44.1 del vigente Reglamento de Competiciones de la FMA, para solicitar, si lo considera oportuno, el aplazamiento de las partidas de aquellos jugadores suyos que acudan a un Campeonato de España. La posibilidad, real o ficticia, de que se dispusiere de otros jugadores, en ningún modo limita el derecho a acogerse al citado 44 del Reglamento de Competiciones de la FMA.

CUARTO.- El Club Vallecas CDV intentó varias veces, infructuosamente, y hasta casi agotar el plazo de los 15 días que establece el varias veces citado artículo 44.1 del Reglamento de Competiciones de la FMA, ponerse en contacto con sus rivales para proponer una fecha alternativa. Faltando tal propuesta, el artículo 44.4 de ese mismo Reglamento establece que el Comité de Competición “fijará las fechas cuando no haya acuerdo entre los clubes afectados.” De cualquier modo, es evidente que en ningún reglamento consta que pueda penalizarse a quien acata y cumple la Resolución de un órgano competente y legalmente constituido, como es el Comité de Competición y Disciplina de esta Federación. Aun en el hipotético supuesto de que una solicitud de aplazamiento no se presentare en la forma y plazo establecidos, o no se hubiere recibido en tiempo y forma debidos, nunca se podría penalizar a quien, como el Club Vallecas CDV, la acata y cumple con el mayor de los escrúpulos, sino a quien la admitiere a trámite y notificare. El Club Vallecas CDV no es responsable de los supuestos errores de éste o de cualquier otro comité.

QUINTO.- Este Comité sólo juzga aquello que se le solicita formalmente, y no puede entrar de oficio en rumores o noticias que se han difundido con más o menos eco o acierto.

En virtud de todo lo anterior, este Comité de Apelación de la FMA. ACUERDA por unanimidad

Desestimar el Recurso presentado por el Club de Ajedrez San Fernando y confirmar el acuerdo del Comité de Competición y Disciplina de la FMA de fecha 18 de junio de 2009.


Contra esta Resolución, que agota la vía federativa, podrá presentarse recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma.

Gírese copia de la presente, de forma que se pueda tener constancia de su recepción, a los Presidentes de los Clubes San Fernando y Vallecas C. D. V., al Comité de Competición y Disciplina de la F.M.A. y a la Secretaría de la F.M.A., con el fin de que tengan conocimiento de lo acordado, además de colocar una copia de ella en el Tablón de Anuncios de la F.M.A., durante el tiempo en que se pueda recurrir este Acuerdo, para general conocimiento.





Fdo: Dr. Valentín Azcune
Secretari

El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad. Victor Hugo
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