Resolución Comité de Apelación



Resolución Comité de Apelación – post by IM Blowsky – 19-01-2010

Por si a alguien le interesa…A quién le importa el ELO si se puede tocar pelo



Resolución Comité de Apelación – post by Dragon21 – 19-01-2010

Independientemente de los hechos en sí, resulta lamentable que una sanción de dos años (indistintamente que sea justa o no, y no sólo en este caso, sino en general) quede relegada a unos pocos meses gracias a los extensos plazos de alegaciones y tiempo de respuesta por parte de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid).

En el caso de que se vuelva a recurrir esta sanción, cuando dicha Comisión emita su respuesta habrá ya pasado el 30 de junio de 2010, por lo que toda acción legal habrá sido nula.

¿Es de derecho que el plazo de la sanción comience y concurra a pesar de no haber resolución en firme durante todo este tiempo?No comment…



Resolución Comité de Apelación – post by Herrfliper – 19-01-2010

«resulta lamentable que una sanción de dos años quede relegada a unos pocos meses gracias a los extensos plazos de alegaciones»

¿quién te ha dicho que se queda en unos pocos meses? que yo sepa según el texto Martín lleva sin poder federarse desde junio de 2008 por lo que ya han pasado casi 2 años de sanción… no cuentes los meses que quedan sin sumarles los que lleva…(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



Resolución Comité de Apelación – post by JASF – 19-01-2010

Madina se alineó este Domingo con su equipo en nuestro encuentro en Segunda, así que se entiende que está federado, y que puede jugar, pese a esta resolución, mientras no se agoten las vías legales de reclamación. De otra manera, la FMA no le estaría permitiendo participar. En todo caso, ésto no parece nada inusual, los retrasos y las reclamaciones son inherentes al sistema. Otra cuestión es cuando deben empezar a contar los tiempos.



Resolución Comité de Apelación – post by Leoch – 19-01-2010

Dragon21 : Las resoluciones de los organos disciplinarios en asuntos de su competencia son ejecutivos, excepto que, presentado recurso en tiempo y forma, el organo superior acuerde la suspensión cautelar de dicho acuerdo. La mera presentación de un recurso no suspende la ejecución de la sanción.

En cualquier caso, leyendo la resolución no parece constar que exista documento alguno que demuestre, fehacientemente, que la apertura del expediente, los plazos y las resoluciones se le hayan comunicado al Sr. Madina. A salvo de mejor opinión, eso invalidaria completamente el procedimiento seguido.



A JASF – post by IM Blowsky – 19-01-2010

Aquí hay algo que no entiendo. Según la resolución, dejehova… está sancionado a todos los efectos. Sin embargo, la propia FMA le ha concedido licencia federativa para la temporada en curso?? Eso sí que es incongruenteA quién le importa el ELO si se puede tocar pelo



Resolución Comité de Apelación – post by JASF – 19-01-2010

Madina se alineó este Domingo con su equipo en nuestro encuentro en Segunda, así que se entiende que está federado, y que puede jugar, pese a esta resolución, mientras no se agoten las vías legales de reclamación. De otra manera, la FMA no le estaría permitiendo participar. En todo caso, ésto no parece nada inusual, los retrasos y las reclamaciones son inherentes al sistema. Otra cuestión es cuando deben empezar a contar los tiempos.



A IM Blowsky – post by JASF – 19-01-2010

Siento la repetición, error de ratón…

Entiendo que la sanción está en suspenso hasta que se agoten las vías de reclamación, es decir, hasta que la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid resuelva una hipotética reclamación del jugador. No creo que pueda ser de otro modo, o evidentemente no podría federarse



Resolución Comité de Apelación – post by Leoch – 19-01-2010

Pues eso significa que la Comisión Juridica del Deporte de la CAM ha concedido la cautelar, pq sino no tendría sentido. La cautelar se concede cuando la ejecución de la sanción puede generar perjuicios de dificil o imposible reparación.

Por ejemplo, la obtención de licencia es un derecho personal, poe lo que si no te permiten tenerla y luego ganas el recurso has podido perder el derecho a jugar tal o cual competición; mientras que si la sanción es una multa no suspenden, ganas el recurso y te devuelven el dinero con los intereses legales



Resolución Comité de Apelación – post by migueldc – 19-01-2010

¿Recordáis lo que tardó Gurpegui en empezar a cumplir su sanción?, ¡casi 4 años!
Lo de Madina no ha sido para tanto, menos de 2 años.

Por otro lado, según la resolución parece que la sanción esta en vigor desde 2008 y no se ha suspendido. No cuadra que tenga ficha de la FMA.



Resolución Comité de Apelación – post by Herodes – 19-01-2010

Pero si ha habido suspensión cautelar la sanción no puede concluir en junio de 2010 sino en enero de 2012 ¿no?Vivo en una hora demasiado tardía para ser salvado, para morir y también para vivir. Una hora tardía para todo. Es la hora veinticinco (Constant Gheorghiu).



A todos – post by Frodo – 19-01-2010

Martín lleva ya cumplida gran parte de la sanción. La suspensión cautelar le fue concedida hace unos días por su recurso al Comité de Apelación, por eso ha podido federarse.

Después de esta resolución del Comité de Competición la sanción se reanuda, pero ante un más que probable recurso a la Comunidad de Madrid me imagino que volverá a ser concedida a Martín la suspensión cautelar de la sanción.



A todos – post by Frodo – 19-01-2010

* Comité de Apelación



A todos – post by Dragon21 – 19-01-2010

Ahora me surgen dos dudas:

1.- ¿La sanción se refería únicamente al estamento de jugadores o a todos los extensibles dentro de la FMA, véase monitores?

2.- ¿Para poseer la licencia de monitor en vigor es necesario tener igualmente en vigor la de jugador?No comment…



A Dragon21 – post by Frodo – 19-01-2010

Las tres licencias son independientes.

Habría que ver la resolución original del Comité de Competición. Creo recordar que en la sanción sólo le inhabilitaban como jugador a efectos de torneos oficiales FMA, pero también hubieran tenido la potestad de inhabilitarle como monitor o como árbitro, si hubiera sido árbitro.



A todos – post by Frodo – 19-01-2010

He de decir que aún respetando la decisión original del Comité de Competición, como no podía ser menos, la sanción me parece desproporcionada a la falta cometida.



A Frodo – post by Dragon21 – 19-01-2010

Gracias por la información.

Comparto totalmente tu último mensaje.No comment…



A Frodo – post by JASF – 19-01-2010

Gracias por tus aclaraciones, para los que solamente jugamos nuestras partidas los Domingos, llega a resultar confuso todo este entramado legal de sanciones, suspensiones y recursos.

Sólo aclarar, pues indicas esta posibilidad en tiempo futuro, que la suspensión cautelar ya la tiene concedida, ya que jugo la Liga con normalidad el Domingo, algo que no hubiera admitido la Federación si la sanción del Comité de Apelación no estuviera suspendida.



A JASF – post by Frodo – 20-01-2010

Tengo entendido que la resolución del Comité de Apelación fue entregada al representante de Martín ayer. Por lo tanto no hay duda que el Domingo pasado podía jugar.

El problema es si puede jugar el Domingo que viene. Yo entiendo que si presenta el recurso a la Comunidad esta semana sí, ya que en el momento en que lo presente le deberían volver a conceder la suspensión cautelar hasta que ésta resuelva, pero en cualquier caso ésto lo deben decidir los Comités.



A JASF – post by Herrfliper – 20-01-2010

¿Pero entonces se descuenta el tiempo que ha estado sin federarse de la sanción, en caso que haya que cumplirla, o empieza a contar de nuevo el periodo de 2 años como dicen en el foro público? Yo tenía entendido lo 2º, que si volvía al Comité empezaba a contar de nuevo el periodo de sanción…(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



A Herr y a Alea Jacta Est – post by Frodo – 20-01-2010

Martín ha estado sancionado hasta que se le concedió la suspensión cautelar de la sanción, que fue hace pocos días. Lógicamente ese aproximadamente año y medio de sanción ya lo ha cumplido.

Que haya estado en Argentina 1 año da lo mismo.

Imaginaos a un futbolista que le sancionan 4 encuentros y da la casualidad que se lesiona en ese periodo. Es verdad que realmente es como si no le hubieras sancionado pero que le vas a hacer.



A Herr y a Alea Jacta Est – post by Frodo – 20-01-2010

Imaginaos que alguien se muere antes de cumplir la sanción. No le va a resucitar el Comité para que no se vaya de rositas.



A Herr y a Alea Jacta Est – post by Sweeney Todd – 20-01-2010

Si se muere, la termina de cumplir en el infierno…Quién es el siguiente?



A Herr y a Alea Jacta Est – post by Herrfliper – 20-01-2010

Como el Atleti (8P)(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



a alcoig y/o SV – post by ALX – 20-01-2010

Yo creo que, tanto para Martín (y sobre todo para él) como para el CAPE (próximo rival, primero tras la decisión firme de Apelación) es importante que se indique de una forma más clara si puede jugar o no. En ese sentido, indicadme si me equivoco, la resolución en el apartado «ACUERDA» no se explicita que pueda o no jugar, ni siquiera se refiere a la suspensión cautelar de la sanción recibida hace no mucho. No he encontrado copia de ella para saber si se explicitaba que la resolución del Comité competente sería motivo de la cancelación de dicha cautelar. En el caso de no explicarlo, puedo interpretar que la sanción se mantiene en base a los siguientes párrafos de la resolución:

«En 20 de diciembre de 2009, la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid acordó “devolver las actuaciones al Comité de Apelación de la Federación Madrileña de Ajedrez al objeto de que resuelva sobre el fondo del Recurso interpuesto por don Martín Madina contra la Resolución del Comité de Competición y Disciplina de la Federación Madrileña de Ajedrez de 30 de junio de 2008»

«DESESTIMAR EL RECURSO PRESENTADO POR DON MARTÍN MADINA YADAROLA, por lo que la sanción que impuso el CCDD el 30 de junio de 2008 es firme desde esa fecha y no prescribe hasta el 30 de junio del presente año de 2010»

Por eso, y si alguno de los dos foreros lee esto (no sé si sería competencia de Apelación por ser su resolución o competencia de Competición, ya que afecta al desarrollo de la misma), solamente saber (a efectos de preparar alineaciones y partidas, nada más) si existen posiblidades de alineación de Martín para el encuentro del domingo o si se va a emitir un comunicado al respecto.

Trato de decir esto sin hacer ningún juicio de valor sobre lo que pasó y sobre la sanción y las resoluciones, espero que no se me malinterprete.
Además, Martín, yo creo que recurrir la sanción por la notificación del cambio de domicilio era más difícil que apelar directamente a la duración de dicha sanción, que sí era potestad del Comité de Apelación reducirla si se consideraba oportuno. Te animo a que lo hagas si te compensa para el final de la Liga o si hay otros torneos oficiales, o simplemente por l apropia satisfacción de verla reducida; y si finalmente vienes el domingo al club, diré que te coloquen cerca de los generadores de calorcito Smile (yo juego fuera).Cuando fuiste martillo no tuviste clemencia, ahora que eres yunque, ten paciencia.


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