Resoluciones del Comité de Disciplina



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Dragon21 – 23-01-2009

Han aparecido publicadas en la página web de la Federación algunas resoluciones.

Pego en los dos siguientes mensajes dos que dieron mucho que hablar en este foro.No comment…



Resolución 2009-4: Encuentro Barajas – Elipa (Tercera, Ronda 2) – post by Dragon21 – 23-01-2009

Madrid a 22 de enero de 2009

De: Comité de Competición y Disciplina
A: José Ignacio Acosta Sánchez, Juan Manuel Herráez Hernando

Reunido el Comité de Competición en la fecha arriba indicada, con quórum suficiente para tomar decisiones, compuesto por D. Joaquín Sarabia Utrilla, Presidente, D. Emilio José Cuevas Briz, secretario, y D. Fernando Montes de Santiago, vocal, en relación a la reclamación del Club de Ajedrez Elipa referente a la partida disputada en el Tablero 6 de la Ronda 2 entre los jugadores citados en el apartado superior denominado “A:”, y según los siguientes

HECHOS:
1.- Que se produce una reclamación del jugador Juan Manuel Herráez Hernando, debido a que según su versión el jugador José Ignacio Acosta Sánchez, en el movimiento 22 de negras, según su planilla, anotó la jugada Cc3, realizó la misma y dio a su reloj, y después rectificó la misma a Td8, negando haber realizado la anterior.
2.- Que la partida continuó hasta el final con la jugada 22 de negras Td8, con el resultado de tablas.
3.- Que fueron citados ambos jugadores por esté comité el día 13 de enero de 2009.
4.- Que no acudió el jugador Juan Manuel Herráez Hernando, viniendo distintos testigos directos del mismo equipo que el citado para declarar en su lugar,y que sí acudió el jugador José Ignacio Acosta Sánchez.
5.- Que una vez escuchadas ambas declaraciones,
viene a tomar la siguiente:

RESOLUCIÓN:
1.- Dejar el resultado de la partida como tablas, tal y como ocurrió finalmente y no aplicar sanción alguna.
2.- Todo ello debido a que ambas declaraciones son contradictorias y ninguna de las partes ha aportado ninguna prueba que permita tomar otra decisión.

Esta decisión es recurrible ante el Comité de Apelación de la F.M.A., en el plazo de diez días desde la recepción de esta resolución.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Fdo. D. Joaquín Sarabia Utrilla
Presidente del C.C.D.D.
No comment…



Resolución 2009-5: Encuentro Aranjuez – San Fernando (Primera B, Ronda 4) – post by Dragon21 – 23-01-2009

Madrid a 22 de enero de 2009

De: Comité de Competición y Disciplina
A: Presidente del Club Aranjuez, Presidente del Club San Fernando

Reunido el Comité de Competición en la fecha arriba indicada, con quórum suficiente para tomar decisiones, compuesto por D. Joaquín Sarabia Utrilla, Presidente, D. Emilio José Cuevas Briz, secretario, y D. Fernando Montes de Santiago, vocal, en relación a la reclamación del Club San Fernando referente a la partida disputada en el Tablero 1 de la Ronda 4 entre los jugadores Sergio Sánchez y Cristian Aranda y según los siguientes

HECHOS:
1.- Que el Club de ajedrez San Fernando reclama contra la decisión del árbitro de otorgar el resultado 1-0 a la partida citada.
2.- Que a Cristian Aranda le sonó el móvil en el recinto de juego, como así reconoció el implicado.
3.- Las leyes del ajedrez, en su artículo 12.2.b, dicen que “si durante las partidas suena en el recinto de juego el móvil de un jugador, éste perderá su partida”.
4.- Las leyes del ajedrez, en su artículo 12.5, dicen que “Se entiende por ‘recinto de juego’ el constituido por las zonas de juego, de descanso, de fumadores, aseos y cualesquiera otras designadas por el árbitro. Al jugador que está en juego no le está permitido abandonar la zona de juego sin permiso del árbitro.”.
5.- Que el Club de ajedrez San Fernando reclama contra la utilización del local de juego del Club Ajedrez Aranjuez debido a los continuos ruidos del pabellón contiguo al local de juego.
6.- Que la Dirección Técnica de la FMA no rehusó la inscripción de ese local al comienzo de la temporada, tal y como establece el artículo 42 del Reglamento de Competiciones de la FMA.
7.- Que el Club de ajedrez San Fernando reclama que las piezas en todos los tableros eran una mezcla de varios y diferentes modelos de piezas.
8.- Las leyes del ajedrez, en su artículo 2.2, sólo obligan a disponer de 16 piezas de color claro (piezas “blancas”) y 16 de color oscuro (piezas “negras”), no indicando la obligatoriedad de que sean del mismo modelo.

Y, por tanto, viene a tomar la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- Dejar el resultado de la partida como 1-0, favorable a Sergio Sánchez, tal y como dictaminó el árbitro.
2.- Desestimar la reclamación sobre el local de juego.
3.- Desestimar la reclamación sobre las piezas de juego.

Esta decisión es recurrible ante el Comité de Apelación de la F.M.A., en el plazo de diez días desde la recepción de esta resolución.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Fdo. D. Joaquín Sarabia Utrilla
Presidente del C.C.D.D.
No comment…



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Dragon21 – 23-01-2009

En mi opinión, pleno: 2 cagadas en dos resoluciones.

En la primera, a pesar de que todo el mundo lo vio, no se hace nada. ¿Favoritismos pro FMA?

En la segunda, a pesar de que el reglamento dice que el árbitro decidirá el resultado del rival, le otorgan el punto a pesar de estar perdido. ¿También se va a sancionar Manuel Sánchez por utilizar el teléfono móvil dentro del recinto de juego? También es llamativo «Que la Dirección Técnica de la FMA no rehusó la inscripción de ese local al comienzo de la temporada». ¿Pero la Dirección Técnica, que desconozco quien la forma, revisa algún local? Porque Leganés ha cambiado de sede tres veces los últimos años y nadie de la FMA ha venido a verlas.

Y sobre el quórum: 3/5. Está bien que en la primera reunión ya falte el 40% de los miembros.No comment…



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by IM Blowsky – 23-01-2009

Con todos mis respetos, la motivación de ambas resoluciones me parece tremendamente simple. A modo de comparación, parece la práctica de Derecho de un estudiante de 1º, no la de un licenciado.These are the days you’ll remember



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Luciano de Samósata – 23-01-2009

Yo creo que son resoluciones normales y lógicas. Con respecto al cambio de movimiento resulta la palabra de uno contra la del otro, así que es normal que el comité deje las cosas tal y como están. Aunque pueda parecer inútil la denuncia de este tipo de hechos, creo que no lo es. A partir de ahora todos los equipos que jueguen contra estos dos estarán pendientes de si unos suelen realizar denuncias falsas o si otros suelen cambiar sus movimientos. Creo que es fácil deducir qué será lo más probable 🙂

Con respecto a lo otro, la verdad es que por lo expuesto aquí por el club San Fernando se estaba autoinculpando. Lo de las fichas y el local parece pataleo, especialmente lo primero, pues si no me gustan o son dispares se lo puedo hacer notar al rival al principio de la partida. Y con respecto a que estaba perdido, por lo menos habría que saber la posición. Supongo que mientras haya posibilidades de mate no estará perdido.

Web, ¿son mis ojos o has introducido más espacio entre líneas en la caja de escritura de la derecha?



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Ambizurdo – 23-01-2009

Un par de cosillas respecto a la primera.

El jugador Juan Manuel Herraez no compareció al estar fuera de España. El comité, a pesar de tener 30 dias para su resolución ha preferido no esperar a oir su declaración.

En la declarativa de 2 jugadores de La Elipa el comite ( anterior ) ya les informó ( antes de la declaración ) que no tenían posibilidades. Ante la prueba de que había una jugada más, ellos ( ¡ el comité ! ) ya les dijeron que se podían haber equivocado y haber dado al reloj por error ( no deben de juzgar posibilidades, sino hechos ), lo de la jugada anotada en la planilla ni se menciona ( va contra el reglamento ) y para colmo, ¡ se permitieron el lujo de llamar la atención de la actitud de Juan Manuel Herráez por salir de la sala de juego una vez vista la jugada del rival ya que de este modo se podría servir de algún medio ilícito ! ( Esto ya presupone de tramposo al denunciante, y además en el fondo admiten que vio la jugada….. ¡ el colmo ! )

Esto lo hizo el comité saliente auqnue el «marrón» se lo han comido los nuevos.

De todas formas esto ya es una base para cualquiera que, por ejemplo les suene el móvil. Si tu equipo dice que no sonó y los del rival dicen que sí, ya no habrá «cojons» para dar el punto al ser la declaración de una parte interesada contra la otra.

DE ASCOFurrun parjolillo reñaca cuchurri.



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Herodes – 23-01-2009

Cuando el año pasado solicité que se me aplazara una partida con motivo de las elecciones (fui representante de la Administrición) se me dijo, mientras rellenaba la solicitud o como se llame, que «para qué quieres aplazar si faltáis todos los días». Ahí sospeché que no me iban a conceder el aplazamiento. Y lo clavé.

En el encuentro Barajas-Elipa parece que hay algo de eso (decisiones tomadas antes de sentarse). La jugada apuntada podría haber dado más juego. Puede que si yo hubiese sido del Comité de Apelación hubiera decidido lo mismo porque las pruebas no son concluyentes bla, bla, bla.

Pero lo que demuestra este caso es que podemos dar gracias a quien sea por la extremada deportividad de los ajedrecistas. Hay barra libre para hacer todo tipo de trampas y aunque siempre nos acordamos de los tramposos y sus trampas hay que pensar que se juegan cientos de partidas cada domingo y no pasa nada.

Hay dos formas de conquistar y esclavizar a una nación, una es con la espada, la otra es con la deuda. John Adams



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Luciano de Samósata – 23-01-2009

Hombre, sí es sorprendente que le digan que no salga de la sala puesto que ya ha visto la jugada del rival, se contradice un poco.

Con respecto a lo de que si uno dice sí y el otro dice no, pues es evidente. Insisto, puedes hacerlo una vez, pero no más, porque el resto de equipos ya estarán vigilantes, y si al comité le empezaran a llegar denuncias repetidas contra un mismo equipo ya sería mosqueante.



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Luciano de Samósata – 23-01-2009

Pues porque no es cuestión de perder el tiempo, pero vamos, es para que te hubiera pillado con ganas de burocracia y papeleo y montarle un buen pollo a quien te hubiera denegado el aplazamiento. Supongo que si presentas esa negativa ante una junta electoral, la propia administración o similares al individuo o comité en cuestión no le hubiera pasado nada, pero para la federación hubiera podido suponer un marrón. La verdad es que sería interesante saber quién denegó el aplazamiento.



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Ambizurdo – 23-01-2009

mosqueante sí, concluyente nunca.

PD. Espero que encima no haya represalias ya que en el encabecimiento de la resolución ya les han bajado a 3ª ( es un encuentro de segunda )….Furrun parjolillo reñaca cuchurri.



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Herrfliper – 23-01-2009

yo ya os avisé de qué el también hacía algo ilegal si abandonaba la sala viendo la jugada hecha…(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by migueldc – 23-01-2009

Si tomamos la resolución del encuentro Herraez-Acosta como medida de lo sólidas que tienen que ser unas pruebas para que el comité de competición las estime, parece que lo más rentable en cualquier circunstancia es mentir para defenderse.

Por ejemplo en el caso Aranda-Sanchez, si el jugador denunciado hubiera sencillamente mentido negando que su móvil hubiera sonado, el comité le hubiera dado el punto a su equipo y a él los puntos de elo que mereció.

De cualquier manera, el principal perjudicado en este caso es el señor Acosta, ya que los reclamantes sólo pierden un punto en la liga y mucha bilis derramada en balde, mientras que el daño en la imagen del «demandado» va más allá de la liga, del ajedrez, y perdurará.



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by migueldc – 23-01-2009

Si no recuerdo mal a Herodes le denegaron el aplazamiento por no presentar la solicitud dentro de plazo. ¿Fué así?

Me suena que hay que solicitarlo con más de 2 semanas de antelación. Me da pereza buscarlo para estar seguro 😀



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by musgañero – 23-01-2009

Me sorprende como se han soslayado matices fundamentales en ambos casos para llegar a esas sencillas resoluciones, aunque las inocentes alegaciones del San Fernando han allanado el camino del Comité. El Sanfer ha ido de pardillo y lo ha pagado Cristian.

El primer corolario del recurso Barajas-Elipa con su resolución aplicado al caso del móvil es evidente y permite que prevalezca el resultado final del juego.

El segundo corolario daña tremendamente al ajedrez.

El otro día en la partida Fraga-Longa de la semifinal, Longa estuvo a punto de pasar de la reclamación de Fraga sobre un movimiento. ¿Qué hubiese pasado si no le da la gana rectificar?, pues nada, la no presencia del arbitro ni la existencia de testigos hubiesen vaciado de contenido la reclamación. Se achantó, pero si no cualquiera hubiese estado libre luego de pensar: éste es un liante, éste es un tramposo o no sé no opino….

No olvidemos que siempre hay gente que no es propensa a ser víctima indefensa y sí a calzar hostias.



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by DanielRdelPino – 23-01-2009

Un aplauso para el comité … nadie lo comenta pero, ya se van a publicar regularmente las resoluciones del comité en la página web.

Juro que no es corporativismo … si no una buena noticia …



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Luciano de Samósata – 23-01-2009

Ya, ya… ahora te has pasado al lado oscuro…
:-)



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Herrfliper – 23-01-2009

Pues curiosamente no es corporativismo… pero Dani tiene razón.

En cuanto al lado oscuro ayer fue casualidad pero los otrora opositores nos sentamos a un lado de la mesa y los veteranos en el otro (8P)(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



Resoluciones del Comité de Disciplina – post by Frodo – 23-01-2009

Sin entrar a valorar las decisiones del Comité, ya que creo que a partir de ahora no debo hacerlo, opino lo mismo que Dani. Es un gran avance que las resoluciones se publiquen en la página web de la FMA y con tanta celeridad.

Tengo el proyecto de que el Comité Técnico de Árbitros también publique en la página web de la FMA informaciones que puedan ser de interés para los árbitros de Madrid. Espero que tengamos tiempo y ganas de hacerlo y por supuesto la colaboración de Luis Maseda, sin la cuál nada de ésto será posible.



Resoluciones: Columna de opinión – post by ALX – 23-01-2009

La de Barajas-Elipa, creo que yo hubiera actuado de una forma diferente. Si veo que la situación de las piezas ha cambiado, y la del reloj también, y la de la planilla también y voy a reclamar, FOTO a la planilla y al contador de jugadas del reloj y listo. Si no, no hay pruebas para demostrar nada en caso de que hubiera ocurrido. Que uno diga una cosa y otro otra, es algo indemostrable ante un Comité, y no sé quién tiene la razón.
Aranjuez-Sanfe: Pues no poco parecido. Que suene un móvil débilmente es poco demostrable (es cierta la teoría de premiar la picaresca, pero así es el derecho en general…), y si nadie más lo ha oído, oiga a mí qué me cuenta, una palabra contra otra, de nuevo no sería posible demostrar nada. Si admites que sonó, pierdes y punto. Ahora, el resultado del rival queda a criterio del arbitro, que debería ver la posición en ese momento. ¿Alguien puede demostrar el momento en el que se produjo? Porque si aportas la planilla, hay un resultado firmado y veremos dónde se corta para determinar el resultado de Sergio, ahí hay más tela que cortar, pero nunca nada a favor de Sanfe, creo yo. Lo del local y las piezas, no las conozco, pero no creo que se pueda exigir mucho en un deporte sin recursos.
Lo de Herodes me ocurrió a mi, y eran si no recuerdo mal, dos semanas. Si antes de ese plazo lo presenta, no aceptarlo es denunciable ante las Juntas Electorales pertinentes, si es después, para eso está la norma.

No dejo pasar la ocasión de agradecer que estén estas resoluciones en la web y la Liga en chess results. Si se hacen públicas en el mismo lugar las memorias deportivas y las actas de Asamblea y Comisión Delegada, quitaré de mi programa la parte en la que pedía todo eso, dándolo como cumplido y admitiendo un positivo cambio en la Federación.
Del resto, esperaré otros 98 días, que es lo justo SmileNada es veneno, todo es veneno. La diferencia está en la dosis



A Herrfliper – post by Frodo – 23-01-2009

De hecho, teniendo en cuenta que Ortiz y Leal tienen voz pero no voto, los otrora opositores somos mayoría en las votaciones; 5 de 9.

Por eso, algunos comentarios que se han hecho en este foro no tienen mucho sentido.

Uno de los principales apoyos que tuvo Carlos Lozano en las elecciones de 2004 fue el principal apoyo de Alx en las de 2008.

Al no haber partidos políticos, como en las elecciones generales, el término oposición siempre hay que considerarlo de forma temporal, lo mismo que el término oficialista.



A Todos – post by SV – 23-01-2009

El material en el momento que sonó el móvil era de Dama y 5 peones para Cristian y 2 Torres y 2 peones para Sergio.

El abandono de Sergio se produjo 8 jugadas después.

Evidentemente, me abstengo de hacer todo tipo de comentarios al respecto de las resoluciones.



A Herrfliper – post by Luciano de Samósata – 23-01-2009

Como mola, una directiva en que la oposición es mayoritaria. Nos vamos a pasar al «Gobierno», es lo más revolucionario que podemos hacer 🙂 :-)



Más caña. – post by Soyelkapo – 23-01-2009

Antes de nada yo también quiero «aplaudir» la decisión de dar publicidad en la Web a las Resoluciones. Empezamos bien (al menos en las formas). Y esto sí que no es corporativismo 🙂

Entrando en el fondo, me sigue pareciendo de baja moral lo de negar las trampas (o los errores). Dice el Comité -y me estoy refiriendo al caso de Barajas-La Elipa- que ninguna de las partes ha presentado prueba que permita tomar otra decisión, es decir, que no hay pruebas que demuestren la veracidad de los hechos expuestos por los reclamantes. Vamos, que no es suficiente con que la jugada Cc3 esté apuntada en la planilla o que el contador de jugadas del reloj marque una más. Es que es de risa.

Pero lo verdaderamente sangrante no es la decisión en sí, que también, sino que el Sr. Acosta siguió negando la trampa. Tócate los cojjjj Mariloles.

Y ahora, ya que musgareño lo ha comentado, voy a explicar el incidente que ocurrió en mi partida con Longa de la Semifinal porque guarda algo de parecido con este caso.

En la jugada 24 Longa coge su torre de «h8» y la coloca en «e8», la suelta y dirige su mano hacia el botón del reloj. Pero en el camino se da cuenta de que esa jugada pierde calidad en el acto, así que vuelve a coger la torre y la pone en «d8», presionando después el reloj. Yo doy un respingo y pienso: «¿me la quieren meter doblada?». Creo conocer el Reglamento relativamente bien pero tampoco quiero hacer el ridículo, así que me levanto y mantengo la siguiente conversación con fenchito (more or less):

-Soyelkapo: Perdona, tengo una consulta sobre el reglamento. ¿En qué momento se considera realizada y finalizada una jugada? ¿Cuando se suelta la pieza o cuando se presiona el reloj?

-Fenchito: cuando se suelta la pieza ya no se puede cambiar la jugada.

-Soyelkapo: en ese caso, ven a la mesa 1 por favor.

Me siento en mi silla, paro el reloj y reclamo que mi rival ha realizado Te8 y no Th-d8. Fenchito pregunta a Longa si ha llegado a soltar la torre en «e8» y Longa responde que sí sin dudarlo, por lo que fenchito le dice que en ese caso tiene que dejar la torre en esa casilla.

No creo, como dice musgareño, que Longa se «achantara». No estamos en una pelea de bar en que el más bravucón se lleva a la chica poligonera sino en una partida de ajedrez. Longa hizo lo que tenía que hacer, reconocer lo que había hecho y apechugar con las consecuencias.

Efectivamente, si Longa hubiera dicho que nunca soltó la dichosa torre en «e8» pues lo más probable es que fenchito me hubiera mandado a tomar po’l saco, aunque es cierto que había en ese momento un señor mayor observando la partida y estaba presente cuando ocurrió lo de la torre, pero vamos, eso ya no importa.

Eso sí, admito que si Longa hubiera negado los hechos en ese momento mismo me rindo y vengo a casa a contar la trampa que habría hecho para posterior escarnio público.

En este caso estoy convencido de que Longa no quiso hacer trampas sino que simplemente no sabía que una vez has soltado la pieza no puedes modificar tu jugada. Pero en cuanto el árbitro se lo dijo se dio cuenta de que se había equivocado y decidió comportarse como un caballero que, además, acabó ganando la partida.
God made me an atheist. Who are you to question his wisdom?



Al kapellán – post by Sweeney Todd – 23-01-2009

Que no sabías que cuando se suelta la pieza la jugada ya no se puede rectificar y Longa tampoco?
Te vamos a echar del drink team.

Vamos, si eso lo sabe hasta Azazel…
No recuerdas el famoso incidente Polgar-Kasparov?
(8P)Quién es el siguiente?



Al kapellán – post by Herodes – 23-01-2009

Lo que no me gustaría es que la gente se quedara con la copla de que el San Fernando ha sido pardillos. Pues no, no lo han sido, han sido honrados.

Han contado los hechos como fueron y no se les ha dado la razón porque, por lo menos para mí (y el Comité), no la tenían.

Hay dos formas de conquistar y esclavizar a una nación, una es con la espada, la otra es con la deuda. John Adams



A Sweeney Tweeney – post by Soyelkapo – 23-01-2009

Primero un expediente disciplinario, ahora amenazas con echarme del equipo… Te estás ganando una excomunión.God made me an atheist. Who are you to question his wisdom?



A SV – post by Gargurrin – 23-01-2009

No se con que intencion vas, pero parece que dices lo del material queriendo decir que la partida estaba igualada. La valoracion subjetiva nuestra de la posicion era de ventaja aplastante para Cristian y, si de fritz te fias, que sepas que tambien da ventaja ganadora a Cristian.
En cuanto a las jugadas, no se las que se hicieron pero te puedo asegurar que no fueron muchas (y 8 me lo parecen) pues Manolo no tardo mucho en llamar a Leal y el chico ya habia acabado.

Herodes

Si que es verdad que segun lo contamos (mas o menos la verdad) el reglamento nos debe de quitar la razon, tambien es verdad que Cristian es un capullo pero lucharemos hasta el final pues fue su capitan quien reclamo Y NO ESTA ENTRE LAS FUNCIONES DEL CAPITAN RECLAMAR y, ademas, el arbitro declara que Cristian pierde y Sergio gana CUANDO SERGIO YA SE HA RENDIDO SIN RECLAMAR.

En general

En cuanto a lo demas, esta claro que lo de las piezas y el local es una pataleta, pero ya que ellos quieren reglamento a rajatabla, ues lo van a tener. Imagino que San Fernando como club tendra derecho a jugar en zonas preparadas para el ajedrez. Que no lo hayan rehusado no quiere decir que este en condiciones de jugar ¿O me estan tomando por tonto? ¿Rehusan algun local? Cuando vaya a la FMA le dire al tal Joaquin este que si no lo han rehusado es por que son unos inutiles y unos incompetentes los que han ido a examinarlo y, si no ha ido nadie como creo que habra sido, podrian ser un poco mas sensatos y notificarlo de otra forma. Cualquiera con dos dedos de frente sabe que no es un local acto para jugar al ajedrez por la puta pista de al lado y sus ruidos. Asi que, que no me toque mucho los cojones. Bastante tenemos con nuestros errores como para que vengan otros a vacilarme, que no lo han rehusado a principio de temporada…
Pues eso, que me quedo conque han hecho caso omiso de que la reclamacion la hace el capitan (que no esta entre sus funciones hacerlo) y el arbitro da su veredicto con la partida finalizada.



A todos – post by Gargurrin – 23-01-2009

Os prometo que la FMA va a tener trabajo con lo del local y siento si esto afectara a otros equipos pero la mala intencion que creo que el Aranjuez (me refiero a Manolo cuando digo Aranjuez) ha tenido con nosotros, va a ser reciproca.
Tan solo espero que la FMA sea un poco mas acorde con el reglamento, parece que para unas cosas se ciñe demasiado y otras o no



A Soyel – post by musgañero – 23-01-2009

Nos pasa a los malos jugadores de mus, muchas veces jugamos sin las cartas. Aprecié otros síntomas en la rectificación, cierta molestia.
Sólo quería apuntar que si le hubiese dado por negarlo, ni arbitro, ni comités, ni ná,….. una jodienda.



A musgareño – post by Soyelkapo – 23-01-2009

Eso le digo yo siempre al Tarao, que no juegue sin cartas. Bueno, le digo que no juegue nunca, tenga cartas o no, porque es muy malo 😛

No me pareció que Longa pusiera mala cara,lo único que vi fue que preguntó «¿Pero qué reclamas?» pero totalmente respetuoso y sin aspavientos. Aunque tal vez me salté algún gesto que pudiera hacer, es cierto.God made me an atheist. Who are you to question his wisdom?



A Gargurrin – post by JF Blanco – 23-01-2009

Te presento al tal Joaquín éste: el forero SV.

Fliper, no estoy de acuerdo en que el también hacía algo ilegal si abandonaba la sala viendo la jugada hecha. Recordemos la diferencia entre recinto y sla de juego. Si me estoy meando, ya puede mi contrario hacer la jguada en mis narices que yo me levanto y me voy al servicio.

Creo que el comité no podía hacer mucho más en el caso Acosta. En el otro caso no sé seguro si ha actuado correctamente, me abstengo, pero con ese material creo que debió dar a Sergio como mucho medio punto.

Lo que está claro es que los tramposos son tramposos, sean castigados o no. Y que a algunos se les olvida demasiado a menudo que esto es, al mneos en el aspecto competitivo, un deporte sin más.Puedes engañar a toda la gente algún tiempo. Puedes engañar a alguna gente todo el tiempo. Pero no puedes engañar a toda la gente todo el tiempo. Lincoln



A JF – post by DunkelEngel – 23-01-2009

Articulo 12.5 de las leyes de la fide:

No está permitido a los jugadores abandonar el recinto de juego sin el permiso del árbitro. Se entiende por recinto de juego el constituido por las zonas de juego, de descanso, de fumadores, aseos y cualesquiera otras designadas por el árbitro. Al jugador que está en juego no le está permitido abandonar la zona de juego sin permiso del árbitro»En el ajedrez como en la vida el peor rival es uno mismo»



A Dunkel – post by JF Blanco – 23-01-2009

Si me sigues llevando la contraria dejo de representarte.Puedes engañar a toda la gente algún tiempo. Puedes engañar a alguna gente todo el tiempo. Pero no puedes engañar a toda la gente todo el tiempo. Lincoln



A JF – post by Gargurrin – 23-01-2009

Pues mira, ahora nos podra explicar por que no ha sacado el articulo de las funciones del capitan. Lo estoy deseando. Y lo de Sergio, reconoce la derrota sin reclamacion de por medio. Creo que automaticamente finaliza la partida. Y el veredicto del arbitro por telefono, una vez acabada la partida que veredicto ni que poyas, NO SE PUEDE CAMBIAR EL RESULTADO DE UNA PARTIDA FINALIZADA. Cada vez estoy mas convencido de que este comite ha omitido bastantes cositas.



A JF – post by DunkelEngel – 23-01-2009

jajaja no te lo tomes así hombre!!! Wink«En el ajedrez como en la vida el peor rival es uno mismo»



A Dunkel – post by OlmoRojo – 23-01-2009

Las leyes están para interpretarlas, siempre por personas que la entiendan claro está.

Si solo lees la ley y no su «espíritu» todos podríamos ser jueces, solo hay que leer el árticulo en cuestión y … ya tá.

Aplicar la ley es más complejo que simplemente ejecutar el artículo en cuestión.

Al Kapo, no creo que Longa no conozca las mínimas leyes del ajedrez de torneo, si luego se comportó como un caballero es otra cosa, pero… que no conozca la de pieza puesta pieza se queda….

8-)Lo que no entiendo … ¡Lo rompo!



A Dunkel – post by Herrfliper – 24-01-2009

Gracias Dunkel…

En cuanto Gargurrin… te recuerdo que en un encuentro de liga sin árbitro es obligatorio continuar la partida aunque haya una reclamación. El Comité decide luego sobre la reclamación, pero la partida debe acabar y si un jugador se niega a seguir pueden darsela por perdida.

Podeis recurrir al argumento de que reclamó el capitán y no el jugador, pero el argumento de que la partida acabó antes de que regresara Manuel no es válido si se acepta que el capitán reclame.(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



A Dunkel – post by Leoch – 24-01-2009

Flipi y en q momento es efectiva la reclamación? Smile Cuando la hace el capitan (cosa q parece q no puede, al menos yo no lo encuentro en el art. 47 del Reglamento de Competiciones) o cuando (no) la hace el jugador?



A Dunkel – post by Herrfliper – 24-01-2009

Por eso digo que pueden recurrir al argumento de que reclamó el capitán…(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



A Dunkel – post by Gargurrin – 24-01-2009

Para emezar es un asunto bastante complicado y yo, leyendo la resolucion, entiendo que el comite no tiene ninguna duda al respecto: Cristian pierde.
Yo creo que el comite mas que en el asunto, habra pensado que como hemos ganado nos va a dar igual y que de esta forma, le hacen un poco la pelota a Manuel para que no se la lie.
Esta conclusion la saco por que me extraña muchisimo la resolucion tan a favor, sin ningun atisbo de duda, del Aranjuez.



Resolución 2009-6 – post by Dragon21 – 06-02-2009

Echando un vistazo a la Resolución 2009-6 (aquella del teléfono móvil que presuntamente vibró), he comprobado que en el pie de página se puede ver claramente:

FEDERACION MADRILEÑA DE AJEDREZ.
C/. Payaso Fofo, 1 28018 MADRID. C.I.F. G79211546
Tel. 91.477.27.22. Fax. 91.477.83.76. Internet: www.ajedrezfma.com e-mail: ajedrezfma@ya.com
Pág. 1 de 2

¿Y la segunda página? ¿Qué secretos ocultos habrá en ella para que no haya sido publicada?

¡Dios! Qué malo es el tiempo libre :-)No comment…



Resolución 2009-6 – post by Gargurrin – 07-02-2009

¿Cuando se reune el comite de apelacion?
Planteamos un recurso por lo de Cristian y, la verdad, desde que lo entregue me he desentendido un oco del tema y por lo que veo no han publicado nada.



Resolución 2009-6 – post by Frodo – 07-02-2009

Me imagino que la próxima semana porque tienen varios casos pendientes.

Suelen reunirse los Jueves.



Resolución 2009-6 – post by Gargurrin – 13-02-2009

Sigo sin noticias del comite de apelacion ¿Deberia preocuparme y llamar a la FMA o es mejor no molestar y esperar acontecimientos en la pagina?
Me suena raro que despues de dos semanas no sepamos nada.



Resolución 2009-6 – post by Leoch – 13-02-2009

En teoria, un organo disciplinario no puede ejercer el «silencio administrativo», es decir, tiene q recaer resolución expresa. En cualquier caso, pueden usar cierto tiempo para resolver (y deberían hacerlo)



Resolución 2009-6 – post by Herrfliper – 24-02-2009

De: Comité de Apelación
A: Don Enrique García Gutiérrez (Club Ajedrez San Fernando) y Presidente Club Ajedrez Aranjuez.

En Madrid, a 17 de febrero de 2009.

Reunido el Comité de Apelación de la Federación Madrileña de Ajedrez (en adelante, FMA) en su sede de la calle Payaso Fofó nº 1, con quórum suficiente para tomar acuerdos, con la asistencia de don Valentín Azcune Fernández, Secretario, y los Vocales don José Antonio Tomé Salvador y don Gregorio Panero Cabero, para resolver el Recurso presentado en fecha 30 de enero de 2009 por el jugador del Club de Ajedrez San Fernando don Enrique García Gutiérrez, sobre un incidente acaecido en el encuentro de Primera División, Grupo B, Aranjuez – San Fernando de fecha 11 de enero de 2009, ha decidido por unanimidad no admitir a trámite el citado Recurso por un defecto de forma que afecta a los artículos 57.1 del Reglamento de Competiciones 2008 / 2009 de la FMA, y 49.1 del Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA.

Se concede un plazo de 10 días, desde la recepción de esta Resolución, para que, una vez subsanado el citado defecto, se presente el Recurso en debida forma ante este Comité. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere recibido el mencionado Recurso, se sobreentenderá que el recurrente ha desistido de su acción.

Contra esta Resolución, que agota la vía federativa, podrá presentarse recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma.

Gírese copia de la presente, de forma que se pueda tener constancia de su recepción, a don Enrique García Gutiérrez, al Club Ajedrez Aranjuez, al Comité de Competición y Disciplina de la FMA y a la Secretaría de la FMA, con el fin de que tengan conocimiento de lo acordado, además de colocar una copia de ella en el Tablón de anuncios de la FMA, durante el tiempo en que se pueda recurrir este Acuerdo, para general conocimiento.

Fdo: Dr. Valentín Azcune
Secretario del Comité de Apelación de la F.M.A.
(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



Resolución 2009-6 – post by Herrfliper – 24-02-2009

De: Comité de Apelación
A: Don Óscar Navas Hernando y Presidente Club de Ajedrez Parla.

En Madrid, a 17 de febrero de 2009.

Reunido el Comité de Apelación de la Federación Madrileña de Ajedrez (en adelante, FMA) en su sede de la calle Payaso Fofó nº 1, con quórum suficiente para tomar acuerdos, con la asistencia de don Álvaro Domínguez Coig, Presidente, don Valentín Azcune Fernández, Secretario, y los Vocales don José Antonio Tomé Salvador, don Gregorio Panero Cabero y don Víctor Fuenlabrada Ávila, para resolver el Recurso presentado en fecha 5 de febrero de 2009 por el jugador del Club de Ajedrez Pueblo Nuevo don Óscar Navas Hernando, sobre un incidente acaecido en el encuentro de Primera División, Grupo A, Pueblo Nuevo – Parla B, de fecha 25 de enero de 2009, ha decidido por unanimidad no admitir a trámite el citado Recurso por un defecto de forma que afecta a los artículos 57.1 del Reglamento de Competiciones 2008 / 2009 de la FMA, y 49.1 del Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA.

Se concede un plazo de 10 días, desde la recepción de esta Resolución, para que, una vez subsanado el citado defecto, se presente el Recurso en debida forma ante este Comité. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere recibido el mencionado Recurso, se sobreentenderá que el recurrente ha desistido de su acción.

Contra esta Resolución, que agota la vía federativa, podrá presentarse recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma.

Gírese copia de la presente, de forma que se pueda tener constancia de su recepción, a don Óscar Navas Hernando, al Club de Ajedrez Parla, al Comité de Competición y Disciplina de la FMA y a la Secretaría de la FMA, con el fin de que tengan conocimiento de lo acordado, además de colocar una copia de ella en el Tablón de anuncios de la FMA, durante el tiempo en que se pueda recurrir este Acuerdo, para general conocimiento.

Fdo: Dr. Valentín Azcune
Secretario del Comité de Apelación de la F.M.A.
(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



Resolución 2009-6 – post by Herrfliper – 24-02-2009

De: Comité de Apelación
A: Presidente Club de Ajedrez Elipa, Presidente Club de Ajedrez Barajas y Vocal de Competiciones de la FMA.

En Madrid, a 17 de febrero de 2009.

Reunido el Comité de Apelación de la Federación Madrileña de Ajedrez (en adelante, FMA) en su sede de la calle Payaso Fofó nº 1, con quórum suficiente para tomar acuerdos, con la asistencia de don Álvaro Domínguez Coig, Presidente, don Valentín Azcune Fernández, Secretario, y los Vocales don José Antonio Tomé Salvador, don Gregorio Panero Cabero y don Víctor Fuenlabrada Ávila, para resolver el Recurso presentado en fecha 3 de febrero de 2009 por el Presidente del Club de Ajedrez Elipa, sobre la Resolución del CCDD (Comité de Competición y Disciplina) de fecha 22 de enero 2009, acerca de un incidente acaecido en el encuentro de Segunda División, Grupo B, Barajas – Elipa A, disputado el 14 de diciembre de 2008, ha aprobado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 14 de diciembre de 2008 tuvo lugar el encuentro del Grupo “B” de Segunda División de la Liga madrileña 2008 / 2009 entre los equipos Barajas y Elipa “A”. En el transcurso de la partida correspondiente al sexto tablero de dicho encuentro, disputada entre don Juan Manuel Herráez (Club Elipa) y don José Ignacio Acosta Sánchez (Club Barajas), se produjo un incidente, denunciado por el jugador del Club Elipa don Juan Manuel Herráez. Según la reclamación del citado jugador, su rival, en el movimiento 22 de las negras, anotó la jugada “Cc3”, realizó la misma, dio a su reloj y, después, la rectificó a “Td8” y negó haber realizado la anterior.

SEGUNDO.- La partida continuó con la jugada 22 de las negras “Td8”, y terminó con el resultado de tablas.

TERCERO.- El 15 de diciembre de 2008, el Club de Ajedrez Elipa presenta un Recurso ante el Comité de Competición y Disciplina de la FMA. en que solicita que se “dicte resolución sobre lo acontecido en el transcurso de la mencionada partida.”

CUARTO.- Tras las averiguaciones previas, el Comité de Competición y Disciplina de la FMA, resolvió el 22 de enero de 2009 que dejaba “el resultado de la partida como tablas, tal como ocurrió finalmente y no aplicar sanción alguna.”

QUINTO.- El 3 de febrero de 2009, el Club de Ajedrez Elipa presenta un Recurso ante el Comité de Apelación de la FMA en que expone que “las pruebas e indicios y secuencia de los hechos son suficientemente razonables para juzgar dicho comportamiento.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El jugador del club Elipa defiende que don José Ignacio Acosta Sánchez realizó la jugada 22… Cc3, que perdería calidad, y que posteriormente, y encontrándose su rival ausente de la mesa de juego, rectificó dicha jugada y realizó el movimiento: 22… Td8, conducta que sería contraria a los artículos 12.1 de las Leyes del Ajedrez de la FIDE, y 18.2 y 24 de Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA.

SEGUNDO.- Este Comité acepta que, a pesar de su intención de presentar una Reclamación, manifestada al Club Barajas, y aun persistiendo en ella, don Juan Manuel Herráez continuó jugando la citada partida para que, de acuerdo con el Artículo 52 del Reglamento de Competiciones de la FMA, no le diesen la partida por perdida si se negaba a continuarla. Por lo cual, el resultado final de dicha partida no impide ni que el Club de Ajedrez Elipa pueda recurrir el resultado de esa partida, ni que este Comité, si considerare probados los hechos denunciados por el citado club, alterare el resultado de la citada partida.

TERCERO.- En la planilla aportada al Comité de Competición y Disciplina de la FMA por el jugador don José Ignacio Acosta Sánchez se aprecian claras pruebas de manipulación: todos los datos de la partida, tanto de anotación de jugadas, como de nombres de jugadores y fecha del encuentro, aparecen reiteradamente repasados con bolígrafo, de tal suerte que las grafías de tales datos alcanzan un grosor enorme y desacostumbrado, que permite ocultar a primera vista las posibles rectificaciones de diversos datos, como por ejemplo, de jugadas. No obstante, en una detallada inspección ocular e individual de la citada planilla por cada uno de los miembros de este Comité de Apelación, se aprecia claramente y sin lugar a dudas que la primera anotación del movimiento 22 de las piezas negras fue “Cc3” y que posteriormente, sobre el mismo, se rescribió, con muy gruesos trazos de bolígrafo, “Td8”, lo que coincide con lo denunciado por el Club de Ajedrez Elipa. Además, la anotación de la citada jugada 22 de las piezas negras, es errónea e incompleta, lo que recalca los evidentes síntomas de manipulación, pues no indica cuál de las dos torres del negro es la que se sitúa en la casilla “d8”, error que sin duda se debe tanto a la falta de espacio que originó la reescritura de la mencionada jugada 22, como al natural nerviosismo de tal acción, pues es sabido, entre otras cosas, que Las Leyes del Ajedrez de la FIDE prohíben desde hace tiempo que se anote primero y se mueva después, acción que sería evidente si se aceptase la versión de don José Ignacio Acosta Sánchez., pues resultaría rarísimo que alguien que ha jugado “Cc3” anote “Td8”. Además, el estado de la mencionada planilla es contrario a lo que establece el artículo 8.1 de las Leyes del Ajedrez de la FIDE, según el cual “cada jugador está obligado a anotar sus propias jugadas y las de su adversario en la forma correcta, jugada tras jugada, de forma tan clara y legible como sea posible”, lo que no concuerda con el estado de continua reescritura que presenta esa planilla. Además, según la versión de su rival, la planilla de don José Ignacio Sánchez no presentaba tal estado de reescritura cuando terminó la partida, versión que coincide con lo que es habitual en el juego del ajedrez, donde no se utiliza el tiempo de reflexión en repasar con el bolígrafo multitud de veces todo lo que previamente se ha anotado en la planilla.

CUARTO.- El reloj oficial de la partida, según constataron todos los jugadores del Club Elipa (tanto al final del encuentro, como en su declaración ante el Comité de Competición), y no desmintieron los jugadores del Barajas en el acta del encuentro, ni en ninguna alegación por escrito ante los comités disciplinarios de esta Federación, señalaba la jugada 23 cuando el negro estaba reflexionando la jugada 22, lo que es una prueba de que se rectificó la jugada 22.

QUINTO.- Este Comité es consciente de la dificultad que entraña el problema de si una pieza ha sido tocada o no tocada, pero está completamente seguro de que todos los indicios y pruebas que obran en su poder apuntan a que la jugada 22… Cc3 de las negras se realizó en el tablero.

SEXTO.- El artículo 24 del Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA capacita a este Comité para alterar el resultado del citado encuentro, al haberse producido una conducta que deshonra el juego del ajedrez y que estaba encaminada a alterar el buen orden deportivo de dicha partida.

En virtud de todo lo anterior, este Comité de Apelación de la FMA. ACUERDA por unanimidad

PRIMERO.- Aceptar el Recurso presentado por el Club de Ajedrez Elipa y establecer que el resultado de la partida entre don Juan Manuel Herráez y don José Ignacio Acosta Sánchez es de victoria de don Juan Manuel Herráez, jugador del Club de Ajedrez Elipa, siendo, por consiguiente, el resultado del citado encuentro Barajas 3 – Elipa “A” 3.

SEGUNDO.- Comunicar al Vocal de Competiciones de esta Federación que el resultado del encuentro, correspondiente a la 2ª ronda del Grupo B de la Segunda División de la temporada 2008 / 09 de la Liga por equipos de Madrid, entre el Club de Ajedrez Barajas y el Club de Ajedrez Elipa es de Barajas 3 – Elipa “A” 3, para que, de acuerdo con el mismo, establezca la clasificación de ese grupo y los demás efectos que de la misma se deriven.

Contra esta Resolución, que agota la vía federativa, podrá presentarse recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma.

Gírese copia de la presente, de forma que se pueda tener constancia de su recepción, a los Presidentes de los Clubes Barajas y Elipa, al Vocal de Competiciones de la FMA, al Comité de Competición y Disciplina de la FMA y a la Secretaría de la FMA, con el fin de que tengan conocimiento de lo acordado, además de colocar una copia de ella en el Tablón de Anuncios de la FMA, durante el tiempo en que se pueda recurrir este Acuerdo, para general conocimiento.

Fdo: Dr. Valentín Azcune
Secretario del Comité de Apelación de la F.M.A.
(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



Resolución 2009-6 – post by D’art – 24-02-2009

¿Alguien sabe qué ha pasado con el recurso del Galapagar A para que no le obliguen a repetir en día distinto de domingo su encuentro con el Pozuelo a causa de la nieve?

Lo digo porque la fecha inicialmente fijada para el encuentro era el sábado pasado.

Hasta la victoria siempre (nada de tablitas sin lucha)



Resolución 2009-6 – post by Herrfliper – 24-02-2009

De: Comité de Apelación
A: Club Ajedrez Galapagar y Club Ajedrez Pozuelo de Alarcón.

En Madrid, a 17 de febrero de 2009.

Reunido el Comité de Apelación de la F.M.A. en su sede de la calle Payaso Fofó nº 1, con quórum suficiente para tomar acuerdos, con la asistencia de don Valentín Azcune Fernández, Secretario, y los vocales don Gregorio Panero Cabero y don Víctor Fuenlabrada Ávila, para resolver el Recurso presentado por el Club de Ajedrez Galapagar sobre la Resolución del Comité de Competición y Disciplina de fecha 4 de febrero de 2008, referente al encuentro de la 7ª ronda de la Liga Madrileña por equipos, 2ª División, grupo “A”, Club de Ajedrez Galapagar A – Club de Ajedrez Pozuelo de Alarcón, ha aprobado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 1 de febrero de 2009 se debería haber disputado el encuentro entre los citados clubes, en la sede del Club de Ajedrez Galapagar.

2º. El Club Ajedrez Pozuelo de Alarcón no se presentó en la sede del encuentro a la hora oficial de comienzo del mismo, debido a la inclemencia del tiempo.

3º. El 4 de febrero, el Comité de Competición y Disciplina acordó que el encuentro se jugase el sábado 21 de febrero en el local del Galapagar.

4º. El día 16 de febrero el Club de Ajedrez Galapagar presentó ante el Comité de Apelación un Recurso en que solicita que se anule la fecha establecida para la repetición del encuentro precitado, por causar al CA Galapagar perjuicios irreparables, al no poder disponer de jugadores suficientes para disputar dicho encuentro y que se fije la disputa del mismo cualquier domingo por la mañana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El día en que debería haberse jugado el citado encuentro la Comunidad de Madrid padeció tales inclemencias del tiempo, que fueron varios los encuentros de la Liga Provincial de Ajedrez que tuvieron que aplazarse. En TODOS esos encuentros el Comité de Competición y Disciplina de la FMA dio por válido que había causa de fuerza mayor para incomparecer.

SEGUNDO.- No habiendo solicitado el Club de Ajedrez Galapagar la victoria por incomparecencia de su rival, este Comité sólo ha de tratar de la posible fecha en que se dispute el citado encuentro.

TERCERO.- El mencionado encuentro no puede disputarse en el día indicado por el recurrente, pues de aquí a fin de temporada no queda un solo domingo por la mañana libre, y según el artículo 43 del vigente Reglamente de Competiciones, está prohibido que un encuentro se celebre después de disputada la última jornada del calendario de la competición.

En virtud de todo lo anterior, y considerando que el encuentro debe celebrarse antes de que se dispute la 13ª y última ronda del varias veces citado Campeonato de Liga, este Comité de Apelación de la F.M.A. ACUERDA por unanimidad

Que ambos equipos podrán ponerse de acuerdo para disputar el citado encuentro, Galapagar B – Pozuelo de Alarcón, en la sede del Galapagar, o, caso de no poder disponer de ésta, en cualquier otro local, y en la fecha y hora que mejor convenga a sus intereses, incluido un domingo por la tarde. Si antes del jueves 26 de febrero a las 21’00 horas no se hubiere llegado a un acuerdo, que tendría que ser comunicado a la Secretaría de este Federación con una antelación de, al menos, 24 horas, el encuentro se disputaría el día 28 de febrero de 2009 a las 17’00 horas en el local de la Federación Madrileña de Ajedrez, calle Payaso Fofó nº. 1, Madrid, actuando el Club de Ajedrez Galapagar como local. La instalación de tableros, piezas y relojes correría a cargo de la Federación Madrileña de Ajedrez.

Contra esta Resolución, que agota la vía federativa, podrá presentarse recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma.

Gírese copia de la presente, de forma que se pueda tener constancia de su recepción, a los Presidentes de los Clubes Galapagar y Pozuelo de Alarcón, al Comité de Competición y Disciplina de la F.M.A. y a la Secretaría de la F.M.A., con el fin de que tengan conocimiento de lo acordado, además de colocar una copia de ella en el Tablón de Anuncios de la F.M.A., durante el tiempo en que se pueda recurrir este Acuerdo, para general conocimiento.

Fdo: Dr. Valentín Azcune
Secretario del Comité de Apelación de la F.M.A.
(8P) donante y tomante de (p)elo (8P)



A todos – post by Frodo – 24-02-2009

Por si alguien no lo sabe, el defecto de forma por el que el Comité ha devuelto la reclamación del Pueblo Nuevo y del San Fernando, es porque no está firmada por el que ostenta la representación del club, normalmente el presidente; aunque han dado un plazo para subsanar ese defecto.



A todos – post by Gargurrin – 24-02-2009

Seguramente me falte tambien el DNI y alguna tonteria mas. Esta claro que el recurso no esta bien formulado y es mi culpa, pero que para esta resolucion tarden 3 semanas no me parece muy logico, me parece una muestra de la ineficiencia de los comites. ¿Por que obligar a hacer reclamaciones en 48 horas como mucho y recursos en 10 dias si luego ellos se toman el tiempo que les sale de los cojones para una sentencia que no requiere mucho tiempo? ¿Los clubs tenemos obligaciones y limitaciones en el tiempo y la propia FMA no? Creo que podrian agilizar los temas y marcarse unos plazos, ello mejoraria el funcionamiento y el rendimiento de la propia FMA.
Otra cosa seria, como dijo leoch, que por prudencia y complicacion en ciertos temas se tomaran su tiempo pero…. ¡¡¡para esta resolucion!!!

En cuanto a Frodo, lo de la firma no creo que sea por eso:
Llame a Ortiz y me dijo que podia enviar las alegaciones por internet y tanto las primeras como las de apelacion, han ido sin firmar. ¿Puedes confirmarme que es solo por la firma?
Un saludo.



A todos – post by carlosab – 24-02-2009

sobre lo de la jugada recitificada…
yo pensaba que para rectificar de extranjis un ajugada no hace falta devolver el reloj y hacer que cuente una jugada más… salvo que además de rectificar la jugada quieras volver a tomarte tu tiempo en pensar la jugada substituta… lo cual es el colmo…

«¡Me enrosco!»



A Gargurrin – post by Frodo – 24-02-2009

No soy del Comité actualmente pero te puedo asegurar que si firma el presidente del club te admiten el recurso, otra cosa es que os den la razón o no.



A Gargurrin – post by Frodo – 24-02-2009

La FMA sabe quién es el presidente de cada Club porque se lo dice la Comunidad de Madrid. Aunque los Comités no siempre lo han aplicado existe una norma de rango superior que dice que la representación del club la ostenta el presidente, salvo que los estatutos dijeran otra cosa, lo que no suele ser el caso.



A Frodo – post by Leoch – 24-02-2009

Y no deberían especificar en q consiste especificamente ese «defecto de forma»?

Pq no lo especifica, solo habla de «un defecto…». Si inadmites un recurso, tienes q especificar pq y no hacer referencia a unos articulos q son demasiado genericos.

Pq el 49 del RDD habla del contenido de los recursos y son 4 apartados, cual de los 4 esconde el defecto de forma?

Y referente al 57 del RC, habla de la representación del Club. Quien la ostenta a efectos de la FMA, el Presidente o el Delegado al q ellos mandan las cartas? Pq si es el Presidente, la misma FMA se está pasando los reglamentos propios por el arco del triunfo



A Leoch – post by Frodo – 24-02-2009

Según la Comisión Jurídica del Deporte la representación del club la ostenta el presidente salvo que los estatutos digan otra cosa, lo que no creo que pase en ningún club.

Por tanto entiendo que al Pueblo Nuevo y al San Fernando les debe faltar la firma del presidente para que les admitan el recurso.

Estoy de acuerdo en que deberían haberlo especificado mejor.


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