FMA – post by chessrr – 27-02-2010
Todos nos hemos quejado de la FMA, pero pocos hacemos algo por mejorar las cosas. Quiero proponer que debatamos, por ejemplo, el reglamento de competiciones de la fma. Creo que sería interesante debatir, unos cuantos artículos a la semana. Con esto, podríamos presentar un reglamento alternativo si llegamos a acuerdos(poco probable), pero sí que podemos dar alternativas de mejora. Si puedo, te ayudaré
FMA – post by chessrr – 27-02-2010
Podemos empezar con estos artículos, aunque me parece que dan para pocas modificaciones.
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad del Reglamento de Competiciones
El presente Reglamento tiene por objeto regular las competiciones oficiales que organice o tutele la Federación Madrileña de Ajedrez (en adelante FMA) en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Competiciones oficiales
1. La FMA organizará anualmente las competiciones por equipos siguientes:
a) Campeonato de Liga por Equipos de Madrid
b) Campeonato de Ajedrez Rápido por Equipos de Madrid
c) Campeonato de Ajedrez Infantil por Equipos de Madrid
2. La FMA organizará anualmente las competiciones individuales siguientes:
a) Campeonato Individual Absoluto de Madrid
b) Campeonato Individual Femenino de Madrid
c) Campeonato Individual para Veteranos de Madrid
d) Campeonato Individual Sub-18 (Juvenil) de Madrid
e) Campeonato Individual Absoluto Sub-16 (Cadete) de Madrid
f) Campeonato Individual Femenino Sub-16 (Cadete) de Madrid
g) Campeonato Individual Absoluto Sub-14 (Infantil) de Madrid
h) Campeonato Individual Femenino Sub-14 (Infantil) de Madrid
i) Campeonato Individual Sub-12 (Alevín) de Madrid
j) Campeonato Individual Sub-10 (Benjamín) de Madrid
k) Campeonato Individual Sub-8 (Pre-Benjamín) de Madrid
3. Se disputarán inexcusablemente aquellas competiciones que designen representantes oficiales de la FMA en los Campeonatos de España, siguiendo los criterios de la Federación Española de Ajedrez (en adelante FEDA). En casos justificados, se podrán englobar varios clasificatorios en un solo torneo.
4. A propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General o de la Comisión Delegada de la FMA, se podrán organizar otras competiciones oficiales no recogidas en los apartados anteriores.
Artículo 3. Competencias de la FMA
En relación con las competiciones oficiales reguladas en este Reglamento, corresponden a la Junta Directiva de la FMA las siguientes funciones:
1. Proponer a la Asamblea General de la FMA, las fechas de las competiciones, de acuerdo con el Artículo 4 del presente Reglamento. Salvo circunstancias excepcionales, el calendario deberá aprobarse como mínimo dos meses antes del comienzo de la primera competición a disputarse.
2. Designar el local de juego de las competiciones.
3. Proponer a la Comisión Delegada, las condiciones de clasificación de los jugadores en las competiciones que se disputen por grupos.
4. Enviar los informes para la evaluación Elo a la FEDA y a la FIDE de aquellas competiciones oficiales que cumplan con las condiciones establecidas por dichas federaciones.
5. .En caso de urgencia, el Vocal de Competiciones estará facultado para consultar a la Dirección Técnica de la FMA y tomar las medidas oportunas para la celebración de las competiciones recogidas en este Reglamento sin perjuicio de informar posteriormente a la Comisión Delegada y al Comité de Competición y Disciplina Deportiva (en adelante CCDD).
6. Comunicar, mediante circulares, las fechas de inscripción de las competiciones oficiales.
7. La FMA podrá efectuar un control de dopaje en las pruebas que organice. En todas las competiciones será de aplicación el Reglamento de Control del Dopaje de la Federación Española de Ajedrez, en ausencia de uno propio de la FMA.
Artículo 4. Fechas de inscripción y disputa de las competiciones
1. Las inscripciones y las competiciones se realizarán atendiendo al calendario deportivo aprobado por la Asamblea General de la FMA.
2. La Comisión Delegada podrá modificar las fechas de los encuentros, en aplicación del presente Reglamento.
Artículo 5. Comisión Técnico-Deportiva
1. El Presidente de la FMA nombrará una Comisión Técnico-Deportiva, formada por el Vocal de Competiciones (que la presidirá), el Director Técnico de la FMA y entre dos y tres vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Serán funciones de la Comisión, además de las contempladas en los Estatutos de la FMA:
a) Proponer los sistemas de juego y de desempate de las competiciones individuales.
b) Asesorar a los organizadores de los torneos homologados por la FMA sobre las cuestiones técnicas que precisen.
c) Designar a la persona o entidad encargada de confeccionar los informes oficiales de las competiciones que se trasladen a la FEDA y a la FIDE.
d) Resolver sobre las solicitudes de homologación de torneos no oficiales.
e) Cualquier otro asunto de índole técnica que se plantee.
Si puedo, te ayudaré
FMA – post by chessrr – 27-02-2010
Pienso que la FMA, debería de intentar regular, o como mínimo orientar las fechas de todas las competiciones infantiles de la comunidad. Actualmente cada municipio o zona hace o hacemos los juegos municipales y los de área cuando nos da la gana. Esto tiene el problema de que hay menos fechas libres para hacer torneos. En fumbol, las selecciones juegan en las mismas fechas sus amistosos y competiciones, algo así se debe hacer en ajedrez, facilitaría al resto de torneos.Si puedo, te ayudaré
FMA – post by dpeinador – 27-02-2010
Yo creo que se debería añadir una semana de descanso a falta de dos rondas para el final de la liga para jugar partidos aplazados. Además la liga debería coger las mejores fechas posibles.Si no existiera el error, habría que inventarlo, Tartakower
a chesrr – post by Leoch – 27-02-2010
Las competiciones oficiales de la CAM no son competencia de la FMA, no puede hacer nada en eso (según creo)
a leoch – post by chessrr – 27-02-2010
Los amistosos de la selección española de futbol no son competencia de la uefa, pero por sentido común, se ponen de acuerdo todas las federaciones.
Podemos hacer lo mismo en ajedrez y si no lo coordina la fma, quién lo va hacer?Si puedo, te ayudaré
a leoch – post by Leoch – 27-02-2010
la UEFA establece una serie de fechas para que jueguen los amistosos, el q no se ciña a ellos (por ejemplo, por acuerdos privados) se arriesga a q no le pongan árbitros, por ejemplo.
Yo creo que la FMA podría arreglar su casa (ver por ejemplo la pòlemica de la final) y luego meterse a coordinar otras competiciones
FMA – post by mahout – 28-02-2010
Buena iniciativa, chessrr.
Espero que no decaiga el hilo y salgan buenas nuevas ideas…movimiento slow
FMA – post by IM Blowsky – 01-03-2010
Estos 5 artículos iniciales son más bien de naturaleza organizativa y se supone que no afectan directamente al desarrollo de la Competición… salvo que la Comisión Técnico-Deportiva (art.5) tome sus decisiones de manera caótica. Desde luego que es un acierto que la confección del Calendario sea cosa de la Asamblea, para eso es el órgano de representación.
Una preguntilla, ¿quién es el Vocal de Competiciones en esta legislatura? A quién le importa el ELO si se puede tocar pelo
a Blowsky – post by Kalandraka – 01-03-2010
Organización FMAEl ajedrez es un gran juego. No importa cuan bueno sea uno, siempre hay alguien mejor; no importa cuan malo sea uno, siempre hay alguien peor. Horowitz
FMA – post by migueldc – 01-03-2010
No creo que este sea un cauce suficéntemente representativo, como para que las iniciativas que quizás tomemos deban ser tenidas en cuentas por la FMA.
Aquí participamos 4 gatos y la liga la juegan cientos de jugadores.
Ya se ha dicho más veces en otros hilos y por otras personas, pero insistiré aquí. Cuando al elaborar el calendario de la liga aparecen fechas conflictivas, sería muy fácil solución reemplazar estas fechas por domingos de noviembre, empezando así la liga algunas semanas antes.
No creo que sea un problema que se solape algún fin de semana la liga con las pachanguitas de amiguetes esas que se juega en octubre-noviembre bajo el nombre de «activo» 😛
La fase previa y la semifinal son competiciones más respetables que el activo y se solapan con la liga, sin problemas.
FMA – post by chessrr – 03-03-2010
No se trata de ser representativos (que sería discutible), si no de dar ideas que ayuden a mejorar. Si hay alguna buena, supongo que se podrá utilizar.Si puedo, te ayudaré
FMA – post by chessrr – 04-03-2010
Parece ser que los primeros artículos no dan mucho de sí, veremos qué ocurre con estos dos:
Artículo 6. Condiciones generales de clubes y jugadores
1. Para la participación en las competiciones por equipos, las entidades deportivas deberán, inexcusablemente, estar inscritos o tener solicitada la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los trámites legalmente establecidos en el Artículo 44 de la Ley 15/1994 del Deporte (B.O.C.M. núm. 9/1995) y en sus disposiciones de desarrollo, todo ello sin perjuicio de su correspondiente inscripción en el Registro General de Clubes de la FMA y del cumplimiento de los requisitos específicos fijados para cada competición.
2. Los clubes que se inscriban por primera vez, deberán aportar fotocopias de la siguiente documentación:
a) Documentación o certificado de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid que indique el número de Registro de la entidad.
b) Documentación o certificado de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid que indique la adscripción de la entidad en la Sección de Ajedrez.
c) Estatutos o normas aprobadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
d) Documentación o certificado de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid que indique la composición de la Junta Directiva de la entidad.
e) Cualquier otro requisito que en su día se fije.
3. La denominación de los clubes será la que figure en la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid. Dicha denominación podrá abreviarse por motivos administrativos.
4. Todos los equipos de un club tendrán la misma denominación.
5. Los clubes, previo acuerdo de su Asamblea General podrán, bien variar su denominación, o bien añadir a su nombre el del patrocinador a efectos publicitarios. Para que el nuevo nombre figure en una competición, deberá comunicarse a la FMA antes de que acabe el plazo de inscripción de los equipos de esa competición.
6. Un club, previo acuerdo de su Asamblea General, podrá ceder a otro sus derechos deportivos, siempre que dicho club desaparezca oficialmente, y solo podrá formalizarse al término de una temporada, para que pueda ejecutarse en la siguiente. La F.M.A. podrá no autorizar dicho acuerdo si el club que cede los derechos tiene deudas pendientes con ésta.
7. Un club podrá fusionarse con otro, siempre que ambos estén adscritos a la FMA y con licencia en vigor. Tal fusión requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y solo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente. El club resultante de una fusión podrá denominarse como cualquiera de los que se integren o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquellos, cuya causa fuere anterior a la efectividad de la fusión. En cuanto a su situación en la competición, quedará adscrito en las categorías de ambos clubes, siempre que lo permita el presente Reglamento. Tal fusión será irreversible.
8. Para la participación en las competiciones individuales o por equipos, los jugadores deberán, inexcusablemente, estar en posesión de la licencia oficial expedida por la FMA para la temporada en curso, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos fijados para cada competición.
9. La FMA no admitirá, salvo en casos excepcionales y previa petición por escrito a la Junta Directiva de la FMA, la inscripción de equipos o jugadores que no hayan abonado previamente las cuotas correspondientes.
10. La solicitud de la licencia de jugador que la hiciera por primera vez, adjuntará fotocopia del DNI o documentación oficial.
11. No serán válidas las solicitudes de licencias incompletas, defectuosas o enmendadas, o que adolezcan de cualquier otro vicio, ni tampoco aquellas que ofrezcan dudas sobre la identidad del interesado. Cuando se devuelvan las que contengan esta clase de deficiencias se hará expresa mención de las mismas, al objeto de que el club o el interesado formalice una nueva, subsanando los defectos advertidos.
12. Un jugador no podrá tener licencia simultáneamente por más de un club.
13. Todo jugador federado está obligado a someterse a los controles de dopaje legalmente establecidos. Quién se negare a someterse a una prueba de control de dopaje durante el transcurso de una competición oficial será inmediatamente expulsado de la misma, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.
14. La licencia federativa oficial se considerará expedida hasta el final de cada temporada.
15. A los efectos de este Reglamento, se considera que la temporada comienza el 1 de septiembre de cada año y termina el 31 de agosto del año siguiente. Las licencias expedidas desde el 15 de julio se entenderán valederas para la temporada siguiente.
Artículo 7. Jugadores extranjeros
1. Los jugadores extranjeros federados en la FMA de países pertenecientes a la Unión Europea, podrán participar sin restricciones en las competiciones madrileñas.
2. Los jugadores extranjeros federados en la FMA de países no pertenecientes a la Unión Europea, podrán participar en las competiciones madrileñas con las restricciones que se indican a continuación:
a) Los jugadores no comunitarios podrán participar en las competiciones por equipos, pero en los encuentros a seis o cinco tableros sólo se podrá alinear un máximo de dos jugadores y en los encuentros a cuatro tableros, uno.
b) En las fases finales de las competiciones individuales que se disputen por el sistema de liga se deberá reservar al menos dos tercios de las plazas a los jugadores pertenecientes a la Unión Europea.
c) No obstante lo anterior, los jugadores no comunitarios no ocuparán plaza de extranjero en los casos siguientes:
I. Los jugadores menores de 18 años que estén escolarizados en España o que tengan tarjeta de residencia.
II. Los jugadores mayores de 18 años que tengan un Elo FIDE igual o menor que 2200.
Si puedo, te ayudaré
Articulo 6, punto 5 – post by chessrr – 04-03-2010
Este año hemos empezado a poner nombres comerciales a nuestros equipos. No nos dan nada, pero como el cero ya lo teníamos pues hemos empezado así con la liga infantil. Y seguimos con la liga regular pero nos encontramos con la sorpresa de que no podíamos poner un patrocinador diferente a cada equipo ya que el programa informático no lo soporta (parece que lo corregiran para el año que viene). simultáneamente un patrocinador dice que nos va a dar algo, pero como su nombre no aparece pues no nos ha dado nada. Una penaSi puedo, te ayudaré
Articulo 6, punto 5 – post by Herodes – 04-03-2010
Je, je. Lo de los ordenadores es muy gracioso. Hace años se montó un lío de taintantos pares de cojones porque no se podía meter un resultado si no sumaban seis puntos las puntuaciones de ambos equipos.Vivo en una hora demasiado tardía para ser salvado, para morir y también para vivir. Una hora tardía para todo. Es la hora veinticinco (Constant Gheorghiu).
Articulo 6, punto 15 – post by Leoch – 05-03-2010
Este artículo es muy curioso, pq en otras Federaciones Autonomicas (y en la FEDA) el periodo de licencias es el año natural. Hasta la fecha, creo que no se ha montado ningún lio con alguien que cambiara de FFAA a «mitad» de periodo de licencia, pero sería interesante que se produjera, a ver si las Federaciones son capaces de ponerse de acuerdo en eso
Articulo 6, punto 15 – post by JF Blanco – 05-03-2010
¿No ha sacado todavía Informator un símbolo para indicar partida perdida por móvil? ¿No lo ha incorporado ChessBase a sus productos? Porque para perder por tiempo sí lo hay, creo.Puedes engañar a toda la gente algún tiempo. Puedes engañar a alguna gente todo el tiempo. Pero no puedes engañar a toda la gente todo el tiempo. Lincoln
Articulo 6, punto 15 – post by JF Blanco – 05-03-2010
Esto era para el hilo de DH. Ya lo copio allí.Puedes engañar a toda la gente algún tiempo. Puedes engañar a alguna gente todo el tiempo. Pero no puedes engañar a toda la gente todo el tiempo. Lincoln
Un pasito para atrás – post by mahout – 06-03-2010
Permitidme dar un pasito para atrás y volver al artículo 2
(movimiento slow).
Me da la impresión de que hay una cierta «asimetría» en la organización de las categorías de promoción por edades, esto es, jóvenes y veteranos:
Mientras que hay «cinco» competiciones para niños y jóvenes, que recorren una banda de edades entre los 8 y los 18 años, para los veteranos sólo hay una.
Esto me lleva a hacerme las siguientes reflexiones:
¿Hay demasiadas categorías para los jóvenes?
Vale, ya sé que hay que no hay que escatimar esfuerzos con ¡los jugadores del futuro!
Los chicos más aficionados juegan varias de ellas, mientras se lo permite la edad. Sin embargo, a algunos les he oído quejarse de que no tienen tiempo para casi nada…
Al contrario, para los veteranos sólo hay una categoría que abarca desde los 55 hasta los, digamos, 100 años…
Sin entrar en el planteamiento de lo que es un veterano, ni en el lamentable debate de cual debe ser la edad de jubilación, diré que, en mi opinión, esta categoría es para la gente que «tiene tiempo libre».
Y entonces planteo: Puesto que las capacidades humanas no son iguales a los sesenta años que a los ochenta, ¿por qué una categoría única?
Entonces planteo dos propuestas:
1. Organizar más competiciones para veteranos (¡este sí que es nuestro futuro!)
2. Establecer distintos premios y títulos para tramos de edades, al menos para los mayores de ochenta años. ¡Vaya mérito tiene mantener un buen nivel a esas edades!
movimiento slow
Un pasito pa’ delante – post by mahout – 06-03-2010
El artículo 6 punto 4 no lo entiendo muy bien:
«Todos los equipos de un club tendrán la misma denominación».
En mi opinión, el nombre de un equipo no tendría por qué ser el nombre del club (cambiando una letra o una categoría). Eso vale, por defecto.
Pero el nombre de un equipo lo debería decidir el club, y la FMA debería aceptarlo, inscribirlo y estar en disposición de resolver las dificultades administrativas que ello comporte.
movimiento slow
Un pasito pa’ delante – post by Shin Chan – 06-03-2010
El artículo 6.4 tiene todo el sentido del mundo y no debe ser tocado.
Mira que trompa! que pedazo de trompa!
Un pasito pa’ delante – post by Sweeney Todd – 06-03-2010
Chim-Pun tiene razónQuién es el siguiente?
Un pasito pa’ delante – post by migueldc – 06-03-2010
Yo veo bien que el nombre de los equipos nos identifique.
Entiendo que es bueno que haya suficiente flexibilidad para que, por ejemplo, un equipo patrocinado se pueda llamar «Pipas Facundo Batán», y sin embargo los equipos de tercera de ese club, no patrocinados, se llamen Batán-C y Batán-D.
Pero sería algo molesto que, por ejemplo el Pueblo Nuevo, nombrase a cada uno de sus equipos con el nombre que más le mole a sus capitanes. Prefiero poder identificar fácilmente a través del nombre a que club pertenece un equipo.
Un pasito para atrás – post by migueldc – 06-03-2010
Como espectador la verdad es que no me gusta mucho que haya tantas categorías. Yo tendería a reducir y no a ampliar…
Aunque tienes mucha razón al afirmar que tiene mucho más mérito mantener un buen nivel con 80 que con 60, y sería razonable que eso se reconociera con premios y títulos.
Más artículos que debatir – post by chessrr – 24-04-2010
Artículo 8. Jugadores invidentes o con discapacidades
1. En cualquier competición, las partidas entre un jugador vidente y otro ciego se disputarán en un único tablero (el adaptado para ciegos) o en dos tableros, según acuerden los contendientes. En caso de desacuerdo, la partida se disputará en dos tableros, ateniéndose ambos jugadores a lo dispuesto en el Apéndice E de las Leyes de Ajedrez de la FIDE.
2. En las partidas contra jugadores que manifiesten alguna discapacidad que les impida el desarrollo normal del juego, ambos jugadores podrán tener un asistente.
Artículo 9. Árbitros de las competiciones
1. El árbitro es la autoridad única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir las competiciones.
2. Sus facultades comienzan en el momento de entrar al local de juego y no terminan hasta que lo abandona.
3. Cualquier persona presente en la sala de juego deberá acatar sus decisiones.
4. Se regirán según lo que establece el Reglamento del Comité Técnico de Árbitros de la FMA.
Artículo 10. Plazos de inscripción y sorteo de rondas
1. Las inscripciones para las competiciones comenzarán con una antelación mínima de treinta días naturales para su inicio y tendrán una duración de, al menos, veinte días.
2. La inscripción para las competiciones individuales deberá cerrarse con, al menos, tres días hábiles de antelación al comienzo de las mismas y el sorteo, de ser necesario, se realizará no más tarde de cuarenta y ocho horas antes de la primera ronda.
Artículo 11. Uso de las planillas de ajedrez
1. El uso de planillas será obligatorio en todas las competiciones en las que el ritmo de juego lo requiera salvo que las bases de la competición dispongan lo contrario. En las competiciones por equipos corresponde proporcionarlas al equipo en cuyo local se disputen los encuentros.
2. Las planillas serán autocopiativas en las competiciones donde sus bases lo especifiquen. En estos casos, el original quedará en poder de la FMA que se reserva el derecho de su publicación en cualquier medio de comunicación, citando los jugadores y el torneo correspondiente.
3. El sistema de anotación será el algebraico. Tal como establece las Leyes del Ajedrez, no se atenderán aquellas reclamaciones que presenten como prueba otro tipo de anotación. Este hecho no será causa suficiente para la pérdida de la partida.
4. Cuando una partida finalice, los jugadores deberán firmar ambas planillas, comunicar el resultado y entregar el original al árbitro si fuera obligatoria la utilización de planillas autocopiativas.
Artículo 12. Uso del reloj de ajedrez, ritmo de juego y comparecencia ante el tablero
1. El uso del reloj de ajedrez es obligatorio, excepto en aquellas competiciones cuya circular de convocatoria excluya su empleo.
2. El ritmo de juego de las competiciones será aprobado, junto con el calendario oficial, por la Asamblea General de la FMA.
3. El ritmo de juego de las competiciones lo dará a conocer la FMA mediante circulares o bien en las bases de las mismas.
4. En todas las competiciones oficiales de la FMA la tolerancia para comparecer ante el tablero será de treinta minutos.
Artículo 13. Órdenes de fuerza
1. Para la confección de los órdenes de fuer¬za en las competiciones individuales que lo precisen, se utiliza¬rán los siguien¬tes crite¬rios:
a) Clasificación oficial de la FIDE; en caso de igual¬dad,
b) titulación FIDE; en caso de igua¬ldad,
c) clasificación oficial de la FEDA; en caso de igual¬dad,
d) libre criterio arbitral.
e) En el caso de que la FIDE no publique el ELO de un jugador, por alguna decisión administrativa, el árbitro deberá consultar a la FIDE. Si no obtiene la respuesta a tiempo, pondrá al jugador el ELO que estime más justo al elaborar el orden de fuerza.
2. Para la confección de los órdenes de fuer¬za en las competiciones por equipos que lo precisen, se utiliza¬rán los siguientes criterios, salvo que las bases de la competición indiquen lo contrario:
a) Para jugadores cuyo Elo FIDE o FEDA (el mayor de los dos) sea ≥ 2000, la puntuación mayor de las dos; en caso de igual¬dad, a criterio del club.
b) Para jugadores cuyo Elo FIDE o FEDA (el mayor de los dos) sea < 2000, a criterio del club.
3. En cualquier caso, para la confección del orden de fuerza se utilizará la clasificación FIDE / FEDA en vigor en la fecha de comienzo del plazo de inscripción correspondiente para los jugadores y clubes, sea cual sea la fecha efectiva de inscripción del jugador.
4. Para realizar el orden de fuerza de los equipos de Tercera Categoría, estos serán clasificados según la media de Elo FIDE o FEDA (el mayor de los dos) de los cinco jugadores de mayor ELO, en la fecha de elaboración de la primera ronda.
5. Una vez establecido el orden de fuerza correctamente, debe mantenerse para toda la competición. En caso de nuevas incorporaciones, el resto de los jugadores deberán mantener su orden de fuerza relativo.
6. La confección correcta del orden de fuerza que se selle en la Secretaría de la FMA es de responsabilidad exclusiva del equipo que lo presentó.
Artículo 14. Interpretación del Reglamento
1. Para lo que no esté dispuesto en el presente Re¬glamento, se apli¬carán por analo¬gía las Normas de la FIDE o de la FEDA.
2. En caso de duda o de reclamaciones, corresponde al CCDD la interpretación de este Reglamento.
Artículo 15. Reclamaciones
1. Las reclamaciones de las infracciones al presente Reglamento podrán ser cursadas al CCDD desde el momento en que se haya cometido la infracción en la forma y plazo establecidos en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA.
2. Una vez cumplidos los plazos previstos, si no se hubiera cursado reclamación alguna o actuado de oficio el CCDD, prescribirá toda infracción cometida por la persona, física o jurídica.
Si puedo, te ayudaré
Tema inscripciones – post by chessrr – 24-04-2010
Este año al tener más listas de elo nos hemos encontrado que ha habido problemas. En la liga podías inscribirte en octubre con un elo pero luego a la hora de hacer los grupos, ya se había publicado otro elo. Esto es más problema para la federación ya que tiene que volver a revisar los elos con los que nos hemos inscrito. Pero que salvo que nos amoldemos a las fechas de salida del elo, no sé cómo se puede hacer. Si puedo, te ayudaré
Tema inscripciones – post by Leoch – 24-04-2010
Se pueden cambiar las fechas de la competición Si sabemos que hay (y habrá una lista el 1 de Septiembre), se abre la inscripción el dia 2 hasta mediados de octubre y empezamos a jugar antes de que salga la lista siguiente.
No te parece una buena idea?. Por supuesto, eso se puede pasar a enero o a cuando corresponda, solo es cuestión de cual es la fecha más adecuada y ajustarla a la lista de Elo correspondiente
Tema inscripciones – post by dpeinador – 26-04-2010
Pues yo cambiaría un par de cosas en cuanto a la confección de órdenes de fuerza de equipos.
La primera sería coger sólo el ELO FIDE para tener en cuenta el orden de fuerza.
La segunda sería que en vez de forzar el orden de fuerza para elo mayor o igual de 2000. Sería que no existiera una diferencia de más de 100 puntos entre un tablero inferior a otro. En vez de 100 podría ser 50 ó 150.
Resulta que una persona que tiene un ELO de 2001 va por delante de otra que tiene 1999, pero se podría colar una persona entre medias con 1400.Si no existiera el error, habría que inventarlo, Tartakower
A dpeinador – post by Frodo – 26-04-2010
Cuando se puso que fuera el mayor de FIDE o FEDA no se hizo porque sí, se hizo porque había mucha gente que no tenía elo FIDE y parecía injusto que un 1620 FIDE estuviera por delante de un 2150 FEDA. Desde que la Liga vale para elo casi todo el mundo tiene elo FIDE y se podría volver a considerar el tema.
En cuanto a lo segundo que tú propones, la FEDA tiene una regla parecida, ya que se puede poner a alguien con menos elo delante de otro, siempre que la diferencia sea menor o igual que 50 puntos. El problema en este caso, como en otros muchos, son los efectos colaterales, ¿en qué orden se pone a los que suben de una categoría inferior?
A todos – post by migueldc – 26-04-2010
A mi me parece mejor que se consideren ambos elos, fide y feda, para la confección de los órdenes de fuerza.
Ambos son igual de representativos.
A todos – post by migueldc – 26-04-2010
Y respecto a como se coloca a cada jugador en el orden de fuerza, también prefiero lo actual a que haya que ordenar siempre por elo.
En el caso de gente que juega pocos torneos, por ejemplo sólo la liga, no es raro que haya desfases grandes entre el nivel de un jugador y su elo. A veces los capitanes de los equipos corrigen esta diferencia colocando a dedo a los mejores por encima, y eso es bueno para la competición. En cambio es menos habitual que se coloque a un jugador bueno en los últimos tableros, para asegurar puntos, porque es una estrategia bastante dudosa.
A todos – post by Kalandraka – 26-04-2010
Hombre, a mí me parece un cante que puedas poner a alguien con 1423 por delante de alguien con 1999, y sin embargo no pueda jugar alguien con 2312 por delante de un 2304.
Respecto a que el elo FEDA es representativo, teniendo en cuenta lo que se hizo cuando se quitó el elo madrileño y se «homologó» con el FEDA (tras unos años sin actualizar el elo madrileño, se coge y al llegar junio, en vez de evaluarte las variaciones de elo FEDA, se coge el máximo de FIDE, FEDA y madrileño, y se asigno como FEDA), será representativo de algo, pero no se sabe muy bien de qué.El ajedrez es un gran juego. No importa cuan bueno sea uno, siempre hay alguien mejor; no importa cuan malo sea uno, siempre hay alguien peor. Horowitz